San Siro: Inter y Milan sonríen

El abogado Felice Raimondo, en su propio perfil en X, dijo que el TAR ha rechazado la solicitud de suspensión de los comités, según la cual la restricción en el segundo anillo de la Meazza en realidad ya se activa. Este es el post: “El TAR rechazó la suspensión: el juicio de la Superintendencia no es inverosímil y sólo puede revisarse en casos muy limitados, ya que existe una amplia discrecionalidad técnica por parte de las autoridades encargadas de decidir cómo y cuándo interpretar la legislación vinculante”.

El recurso había sido presentado por el “Comitato Sì Meazza” (Comité Sì Meazza) contra el Ayuntamiento de Milán, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Infraestructuras. El recurso pretendía obtener la anulación de varios actos públicos, entre ellos las resoluciones sobre el concurso público para la compra del estadio Meazza (197 millones era el precio de venta, fijado por la Agenzia delle Entrate) y el dictamen de la Superintendencia sobre la limitación del segundo anillo de San Siro, que debería activarse el 10 de noviembre. Según la comisión, los 70 años ya habrían sido cumplidos.

He aquí el extracto más significativo del auto cautelar, en el que, tras recordar la misma jurisprudencia administrativa que había mencionado en mi último estudio en profundidad (la que hacía hincapié en la amplia discrecionalidad técnica de las entidades), el TAR afirma lo siguiente

las valoraciones expresadas en el dictamen preliminar de la Superintendencia competente respecto al “requisito de la antigüedad (70 años desde la ejecución) del segundo anillo”, no parecen inverosímiles cuando identifican en el “Verbale di constatazione di compimento di completamento dei lavori (collaudo provvisorio) datato 10 novembre 1955”, que es el primer documento que certifica la finalización de las obras previstas por el contrato principal, la fecha de referencia para la verificación del transcurso de los setenta años desde la “ejecución” de las propias obras.

Considerando, además, que ni siquiera parece existir el prescrito “periculum in mora”, deducido de forma genérica y en su mayor parte apoyándose en la inminente firma del contrato de venta del “Estadio Meazza”, que, en sí mismo, no parece poner de manifiesto un perjuicio irreparable, a la luz de lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto Legislativo nº 42/2004, así como de lo adjuntado y documentado en el expediente por la parte recurrida respecto a la circunstancia de que la demolición del “Stadio Meazza” no puede tener lugar antes de 2030. Por estos motivos, se rechaza la solicitud.

¿Qué pasará ahora? ¿Peligro evitado? Bueno, el litigio seguirá en el fondo, pero será muy complicado que el TAR cambie de opinión porque, en base a la jurisprudencia mencionada, los Tribunales Administrativos prefieren no entrar en querellas interpretativas sobre apremios. Sin embargo, quedan otras cuestiones en segundo plano: la denuncia ante el Tribunal de Cuentas sobre la valoración y, sobre todo, los acuerdos económicos con los clubes (por ejemplo, los costes de demolición, la cláusula earn-out, etc.) y la voluntad política de llegar hasta el final. La mayoría, de hecho, no parece tan unida, ya que los clubes no han satisfecho todas las exigencias del ayuntamiento.

La próxima cita será en el Ayuntamiento, donde la administración deberá superar el último escollo relativo a la mayoría necesaria para deliberar la venta. Una vez superado también ese problema, la operación de San Siro podrá cerrarse con la escritura. En ese momento, los clubes sólo podrán cancelarlo todo si en el plazo de 120 días, o en el otro plazo acordado, las obras no pueden iniciarse por causas que no les sean imputables”.

Si bien este es un paso muy importante para que el estadio se pueda vender a los dos clubes, aunque estos retrasos harán que el inicio de las obras se siga alargando, ¿se llegará a ver el nuevo estadio para la temporada 2029/30?